La norma relativa a la apariencia genital en la reasignación de género podría ser inconstitucional (tribunal).

La norma relativa a la apariencia genital en la reasignación de género podría ser inconstitucional (tribunal).

TOKIO — Un tribunal superior de Japón dictaminó en un caso reciente que el requisito de modificación de la apariencia genital como condición para la aprobación del cambio de género oficial para las personas transgénero era "posiblemente inconstitucional" dependiendo de cada caso, según se supo el martes.

El Tribunal Superior de Tokio declaró "inconstitucional" el caso presentado por una mujer transgénero, aprobando su cambio legal de género el 31 de octubre. Según el fallo, la apariencia de los genitales de la demandante no había cambiado a pesar de aproximadamente 27 años de terapia hormonal.

En Japón, entre otros requisitos impuestos a las personas que desean cambiar su sexo oficial, actualmente se exige que los genitales se asemejen físicamente a los del sexo opuesto.

El Tribunal Superior declaró que el requisito de apariencia obligaba de facto a quienes no podían responder al tratamiento hormonal a someterse a cirugía y que esto contravenía el artículo 13 de la Constitución, que garantiza a las personas la libertad de "inmiscuirse en sus propios cuerpos contra su voluntad".

Sin embargo, el tribunal no llegó a declarar inconstitucional el requisito actual, señalando que "la legislatura debería debatir la necesidad de una revisión de la ley".

En general, una persona nacida mujer puede tener genitales masculinos mediante tratamiento hormonal, pero para que un hombre tenga genitales de apariencia femenina, casi siempre se requiere cirugía.

El peticionario presentó una solicitud de cambio de sexo ante un tribunal de familia en enero, pero su solicitud fue rechazada debido al requisito relativo a los genitales, antes de apelar ante el Tribunal Superior.

La ley japonesa sobre disforia de género estipula que quienes deseen cambiar legalmente de sexo deben tener al menos 18 años, ser solteros, no tener hijos menores de edad, no tener glándulas reproductivas funcionales y tener una apariencia física de los genitales que se asemeje mucho a la del sexo opuesto, además de un diagnóstico de disforia de género realizado por al menos dos médicos.

En octubre de 2023, la Corte Suprema declaró inconstitucional el requisito de esterilización, pero se negó a pronunciarse sobre el requisito de apariencia.