El tribunal rechaza la solicitud de ciudadanía japonesa de un refugiado africano.
El 12 de mayo, el Tribunal de Distrito de Tokio desestimó una demanda presentada por un refugiado africano que alegaba que el gobierno le había negado ilegalmente la ciudadanía japonesa. La decisión se centró en la amplia discreción del Ministerio de Justicia en el proceso de naturalización.
El hombre, que llegó a Japón en octubre de 2013 y obtuvo el estatus de refugiado dos años después, reside actualmente en el país como residente permanente. Solicitó la ciudadanía en 2018 y de nuevo en 2021, pero ambas solicitudes fueron denegadas.
Inicialmente, el gobierno no le proporcionó al hombre una razón detallada para estas negativas, sino que argumentó ante el tribunal que se debía a que "no había demostrado suficiente dominio del idioma japonés".
El demandante argumentó que, al no contar con la ciudadanía japonesa, le resulta difícil viajar al extranjero o abrir una cuenta bancaria, lo que le impide llevar a cabo su plan de carrera para trabajar en una organización internacional.
Su demanda tenía como objetivo revocar la negativa, otorgarle la ciudadanía japonesa y concederle una indemnización por daños y perjuicios.
Un punto clave de controversia durante el juicio fue hasta qué punto el Departamento de Justicia tenía poder discrecional en el proceso de naturalización.
La Ley de Ciudadanía estipula los requisitos para la naturalización, como residir en Japón durante cinco años o más, tener buena conducta y ser capaz de ganarse la vida. Si bien no se menciona explícitamente en la ley, un requisito tácito de "asimilación a la sociedad japonesa" exige un dominio suficiente del idioma japonés para desenvolverse en la vida cotidiana.
En el juicio, los abogados del hombre argumentaron que él cumplía con todas las condiciones estipuladas.
También argumentaron que la negativa era ilegal, señalando que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de la que Japón es parte, estipula que "los Estados contratantes deberán, en la medida de lo posible, facilitar" la naturalización de los refugiados.
En respuesta, el gobierno replicó que el hombre no había demostrado habilidades básicas de lectura y escritura en varias pruebas de idioma japonés. Si bien no revelaron el contenido específico ni las calificaciones, los abogados del gobierno argumentaron que "no se reconoció un nivel de dominio del japonés suficiente para desenvolverse en la vida diaria sin impedimentos".
El Estado argumentó además que el gobierno tiene "poderes discrecionales extremadamente amplios" en lo que respecta a la aprobación de la naturalización y que no está sujeto a las restricciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados en esta materia.
Esta decisión se produce después de que el Ministerio de Justicia reforzara las condiciones para la naturalización mediante cambios operativos en lugar de modificaciones legales. Desde abril pasado, el Ministerio elevó el requisito contractual de "cinco años o más de residencia" a "en principio, diez años o más".

