Foto/Ilustración

Tribunal rechaza terapia hormonal obligatoria para personas trans

En un fallo histórico, el Tribunal de Familia de Sapporo dictaminó que el requisito de que las personas transgénero alteren la apariencia de sus genitales para cambiar legalmente su género es inconstitucional e inválido.

El fallo, emitido el 19 de septiembre, marca la primera vez que un tribunal japonés dictamina que el llamado "requisito de comparecencia" viola la Constitución.

La decisión se basa en un fallo de la Corte Suprema de 2023 que anuló el requisito de esterilización para el reconocimiento legal de género. Esta decisión allanó el camino para cambios de género legales sin cirugía para extirpar ovarios o testículos.

Esta última decisión desmantela aún más las barreras legales y médicas que enfrentan las personas transgénero en Japón.

En concreto, cuestiona la constitucionalidad de exigir tratamientos hormonales destinados a reducir el tamaño del pene o agrandar el clítoris para cumplir con los estándares de apariencia genital.Una condición que anteriormente se consideraba necesaria para los cambios legales de género.

El caso fue presentado por un hombre transgénero de unos 30 años de Sapporo que solicitó cambiar su género legal a principios de este año sin someterse a procedimientos médicos de alteración corporal.

Aunque cumplió tres de los cuatro requisitos de la ley, impugnó el requisito de comparecencia por considerarlo inconstitucional.

En su decisión, el tribunal dijo que el derecho a ser tratado de acuerdo con la propia identidad de género es un "interés legal importante".

Señaló que obligar a las personas a someterse a cirugía o terapia hormonal para ajustarse a una determinada apariencia viola el artículo 13 de la Constitución, que se interpreta para garantizar la libertad de intervenciones físicas invasivas.

El tribunal también rechazó el argumento del gobierno de que los requisitos son necesarios para evitar conflictos en espacios públicos segregados por género, como los baños comunitarios.

Señaló que muchas personas transgénero ya evitan dichas instalaciones y que las normas que rigen su uso pueden ser establecidas por cada instalación individualmente, sin necesidad de cirugía o terapia hormonal.

Además, la decisión destacó que los recientes avances médicos reconocen que la identidad de género no siempre requiere tratamiento físico, lo que socava cualquier base científica para imponer requisitos relacionados con la apariencia.

Aunque la decisión no tiene fuerza jurídica vinculante en comparación con otros tribunales, se espera que influya en casos similares y alimente los debates sobre la revisión del marco jurídico actual en torno a la identidad de género en Japón.

Dado que las decisiones de los tribunales de familia sobre el reconocimiento de género no involucran a partes opuestas, esta decisión entrará en vigor sin apelación.